jueves, 28 de septiembre de 2023
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Logroño - La Rioja
Ley de apoyo a las personas con discapacidad

La ley 8/2021 de 2 de Junio que entró en vigor el 3 de septiembre, supone una gran reforma puesto que con ella se pretende que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, las preferencias y la voluntad de las personas con discapacidad, lo cual supone un cambio sustancial en el sistema de incapacitación que regia con anterioridad. Se sustituye la forma de adoptar decisiones que afectan a la persona con discapacidad, puesto que en adelante será la encargada de adoptar sus propias decisiones.

Con esta reforma se establece el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás, cumpliendo una doble obligación : Por una lado, adoptar las medidas pertinentes que proporcionen a las personas con discapacidad el necesario apoyo que les permita el ejercicio de su capacidad jurídica y por otro lado, facilitar a las personas con discapacidad las salvaguardias adecuadas y efectivas en el ejercicio de esa capacidad jurídica, no como limitación, sino para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y para asegurar el respecto de sus derechos, voluntad y preferencias.

Esta reforma supone un gran cambio pues queda proscrita la incapacitación y la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad reconociéndose un modelo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona quién, como regla general, será la encargada de adoptar sus propias decisiones.

La idea imperante del nuevo sistema radica en el ejercicio de derechos con los apoyos que necesite la persona de que se trate como el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras de todo tipo, el consejo en la toma de decisiones delegadas por la propia persona con discapacidad.

La Exposición de Motivos de la Ley recoge que cualquier persona que precise apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica podrá beneficiarse de las medidas de apoyo con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido o no algún reconocimiento administrativo.