sábado, 09 de diciembre de 2023
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Omision del heredero forzoso en el testamento

La preterición en el derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante. En estos casos, hemos de saber que existen acciones legales que consisten en la protección de la legítima que corresponde al heredero forzoso que, de forma consciente o inconsciente ha sido omitido en un testamento.

Omisión del heredero forzoso en el testamento:
Los herederos forzosos o legitimarios son:

  • Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
  • A falta de hijos del causante, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda del causante, al que se le atribuye el derecho de usufructo parcial de la herencia.

En nuestro sistema, los herederos o legitimarios ho pueden quedar excluidos de la herencia, si bien en algunas ocasiones al otorgar testamento, se omite al legitimario dejandole al margen de la herencia, esto es lo que se denomina preterici6n.

Así, la preterición en el derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante. En estos casos, hemos de saber que existen acciones legales que consisten en la protección de la legítima que corresponde al heredero forzoso que, de forma consciente o inconsciente ha sido omitido en un testamento.

La reclamación de la legitima conlleva el cumplimiento de ciertos requisitos: Que los legitimarios sobrevivan al testador y que no se haya percibida ninguna cantidad por la legitima.

Asimismo, los efectos de la preterición, cambian si la omisión ha sido intencionada o si la omisión no ha sido intencionada.

Si la preterición ha sido intencional, la institución de heredero se disminuira respecto a los legados, mejoras y demas disposiciones testamentarias, hasta que el preterido reciba su legítima estricta.

Si la preterición fue no intencional existen dos situaciones:

1) Que se haya preterido a todos los herederos forzosos en el testamento, en cuyo caso, el testamento queda sin efectos en cuanto a su contenida patrimonial.

2) Que se haya preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, siendo los efectos los mismos que para la preterici6n no intencional.

De acuerdo a lo expuesto, hemes de saber que en el caso de que se produzca la preterición de un heredero forzoso existen mecanismos legales que se pueden hacer valer ante los tribunales correspondientes a fin de que se protejan los derechos que le corresponde.